Mejor llama a Ángel

PREGUNTAS FRECUENTES - FAQs

 

¿Quién llevará mi caso?
El abogado que contrates será el que se encargará de tu caso. En este caso, la principal opción soy yo, Angel Aso. Ese abogado revisará las pruebas en tu contra, negociará con el Ministerio Fiscal, llevará a cabo la resolución o el juicio.

 

El beneficio de ser cliente de nuestra firma es que contamos con cinco abogados que a menudo colaborarán en su expediente para garantizar que obtengas el mejor resultado. Otro beneficio es que en ocasiones podemos utilizar un abogado junior para tareas menores para evitar altos costos legales.

 

Pero ten la seguridad de que el abogado que contrates es el abogado que llevará a cabo tu expediente.

 

¿Qué tipos de cargos penales defienden?
Los abogados de la firma de defensa criminal han ayudado a clientes que enfrentan cargos en todas las áreas del derecho penal. Hemos desarrollado una especialidad en ayudar a clientes acusados de agresión sexual y delitos economicos. Muchos de los casos que representamos se relacionan con violencia doméstica. En particular, tenemos experiencia con los cargos más graves de nuestra sociedad. Estos incluyen agresión doméstica, acoso, delitos en Internet, delitos con armas de fuego y delitos relacionados con drogas, homicidios y asesinatos. También tenemos conocimiento en la búsqueda de posibles violaciones de los derechos que puedan haber ocurrido mientras estabas bajo arresto o siendo investigado.

A todo ello, contar, que en caso de condena, tenemos un amplio conocimiento en derecho penitenciario para poder ayudarte a salir antes y estar en mejores condiciones dentro de prisión.

 

¿Cuánto cuestan sus servicios?
En esta firma brindamos al cliente una variedad de estructuras de tarifas que mejor se adaptan a ti y a tus finanzas. Te solicitaremos un anticipo en el rango de 750.-€ a 3000.-€, dependiendo del abogado que desees contratar. Encontraremos la mejor opción para ti y luego podremos ayudarte con un plan de pago dependiendo de cómo progresen tus cargos.

 

¿No me resultaría menos costoso contratar a un abogado generalista o no especializado en penal?
Otros abogados ejercen en diversas áreas del derecho. En esta firma nos especializamos únicamente en derecho de defensa penal. Esto distingue a nuestra empresa. Estamos familiarizados con los fiscales y jueces del área penal, además de un conocimiento excepcional del sistema judicial penal. Es imperativo para tu caso penal y la probabilidad de éxito que contrates a un abogado con conocimiento experto y experiencia en la defensa de casos penales. Cualquier error, por pequeño que sea, lo arrastraremos todo el procedimiento y será la diferencia entre poder alcanzar el éxito o quedarte en el intento, a parte de haber perdido mucho dinero para nada y gastar mucho más en un abogado experto para que te intente solucionar el problema. 

 

¿Qué tan rápido se puede resolver mi caso?
El cronograma para la resolución de tu caso depende de la complejidad. Puede ser tan breve como de 2 a 3 meses o tardar hasta 4 o más años. El inicio del proceso de negociación depende del tiempo que lleve recibir los autos (las pruebas en tu contra). Los casos pueden resolverse rápidamente o requerir negociaciones largas y complicadas con el MF. Recibiras instrucciones de tu abogado sobre cómo puedes ayudar a facilitar la resolución más rápida posible.

 

¿Con qué frecuencia tendré noticias tuyas?
Te informaremos sobre cómo están progresando tus cargos. Revisaremos los autos (la evidencia en tu contra) y nos reuniremos contigo para brindarte una opinión legal exhaustiva y detallada. Diseñaremos un plan para que podamos defender estratégica y exitosamente los cargos en tu contra. Te mantendremos informado en cada paso del camino.

 

Sé que no iré a la cárcel, entonces ¿por qué debería contratar a un abogado penalista?

La importancia de un abogado penalista es garantizar que tus derechos estén protegidos dentro del sistema judicial. A menudo es importante para nuestros clientes no tener antecedentes penales aunque no vayan a la cárcel si son declarados culpables. Si tus antecedentes penales son importantes para ti, llámanos.

 

¿Qué debo hacer ante un ingreso y registro en mi domicilio?
La inviolabilidad del domicilio es un derecho fundamental reconocido en la Constitución, que también establece que, salvo casos de flagrante delito, no podrá realizarse ninguna entrada o registro en el domicilio sin el consentimiento del propietario o una resolución judicial.
En consecuencia, salvo casos de flagrante delito, la policía no puede acceder a una vivienda sin la correspondiente autorización judicial, salvo que el propietario de la vivienda dé su consentimiento.

 

¿Cómo se entiende prestado el consentimiento para una entrada y registro domiciliario?
Ha de prestarse especial cuidado con que el consentimiento puede presumirse. El Tribunal Supremo considera suficiente el consentimiento cuando la persona soporte, permite, tolera y otorgue, inequívocamente, que la entrada y registro tenga lugar, aunque no verbalice expresamente dicho consentimiento.
Por consiguiente, si no se quiere prestar consentimiento, ha de impedirse la entrada a la policía manifestando expresa y claramente que no se consciente la misma, preferiblemente ante testigos, y no colaborar si se da una eventual situación de hecho consumado de entrada y registro sin autorización judicial.

 

¿Quién tiene que prestar el consentimiento para la entrada y registro?
En caso de domicilio de persona física, basta con que el consentimiento lo otorgue la persona que viva en él, siendo intrascendente el título jurídico que ostente sobre el lugar. Si en el domicilio vive una familia, el consentimiento debe ser otorgado por todos los que allí viven.
En caso de domicilio de personas jurídicas, el consentimiento lo ha de otorgar a quien sea responsable o encargado de las mismas o del local o edificio afectado. No basta, en consecuencia, con que un auxiliar en el mostrador de recepción facilite la entrada.

 

¿Qué se considera domicilio protegido?
Se considera domicilio protegido todo lugar en el que vive una persona, de manera estable o transitoria, donde ejerce las actividades propias de su intimidad y privacidad, por lo que además de las viviendas se incluyen las habitaciones de los hoteles y pensiones y también las tiendas. de campaña y las caravanas.

 

¿Están protegidos constitucionalmente ante una entrada y registro las oficinas y los despachos profesionales?

No cabe entrada y registro sin autorización judicial a las dependencias o áreas de las oficinas de empresas o despachos profesionales a las que el público en general carezca del derecho a acceder libremente.

 

¿Qué es blanqueo de capitales?
El delito de blanqueo de capitales consiste, de forma sucinta, en adquirir, poseer, utilizar, convertir o transmitir bienes a sabiendas de que tienen su origen en una actividad delictiva.
Esta tipificación penal del blanqueo plantea de inmediato el problema de la doble sanción al mismo sujeto por un mismo hecho, prohibido por el principio jurídico de non bis in ídem, pues en rigor podría entenderse que quien hurta un dinero y lo utiliza para comer debería de ser sancionado doblemente: por hurto y por blanqueo. Con un mismo rigor interpretativo se podría castigar por cometer delito de blanqueo a quien acepta dar un paseo en el barco de un político condenado por corrupción.
Afortunadamente, nuestro Tribunal Supremo ya ha interpretado que lo que define el tipo penal de blanqueo de capitales son diversas modalidades de comisión, siendo requisito indispensable en todas ellas la persecución de un mismo fin determinado que es ocultar o encubrir el origen ilícito de los bienes de procedencia delictiva. No cabe pues sanción penal al que adquiera, posea, utilice, convierta, o transmita bienes, sabiendo que tienen un origen ilícito, si su propósito no es específicamente la ocultación o encubrimiento de dicho origen ilícito.

 

¿Cuándo prescriben los delitos?
En general, los delitos prescritos a los cinco años contados desde la fecha en la que se haya cometido la infracción; esta prescripción se aplica para los delitos castigados con pena máxima de prisión de cinco años.
Los delitos castigados con penas máximas de prisión superior a cinco años prescriben a los diez años (delitos con penas de entre cinco y diez años), a los quince años (delitos con penas de entre diez y quince años), o a los veinte años ( delitos con penas superiores a quince años).
Los delitos leves y los de injurias y calumnias prescritos al año.

 

¿Cuándo se cancelan los antecedentes penales?
Los antecedentes penales se cancelan cuando hayan transcurrido los plazos que se detallan a continuación, todos ellos contados a partir del día siguiente a aquel en el que de extinguida la pena:
· Seis meses para las penas leves
· Dos años para las penas inferiores a doce meses
· Tres años para las penas entre doce meses y tres años
· Cinco años para las penas entre tres y cinco años
· Diez años para las penas superiores a cinco años

 

¿Es posible cambiar de abogado penalista si ya cuento con uno en el proceso penal?
Tiene derecho a cambiar de abogado penal, tanto si es particular como si es de oficio, en cualquier momento.


¿En qué situaciones pueden defenderme?
Podemos asumir tu defensa si se encuentra en alguna de estas situaciones:
- Has sido llamado a declarar por la policía.
- Has sido llamado a declarar por el juzgado.
- Has sido convocado a un juicio rápido.
- Has sido denunciado o querrellado.
- Has sido detenido.
- Estas o vas a estar convocado a un juicio penal.
- Has sido condenado en sentencia y quiere recurrir.
- Tienes una condena firme en fase de ejecutoria.
- Quieres interponer una denuncia o querella.

- Quieres asesorarte simplemente sobre un hecho que te preocupa.

- Quieres que tramitemos alguna modificación en el regimen penitenciario o cambio de prisión.

- Quieres que te cancelemos los antecedentes penales.

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AVISO LEGAL
 

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Denominación social:

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Número de identificación fiscal:

F05381157

 

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Ronda de L'est 46

08210 Barberá del Valles

 

Correo electrónico:

hello@asocorporate.com

 

Teléfono:

+34 622642468+34 622642468

 

Datos de inscripción en el registro público:

ASO CORPORATE LAW FIRM, SCCL, sociedad cooperativa constituida en Barcelona, en el año 2010, por Escritura Pública número 325, ante el notario de Barbera del valles, del Ilustre Colegio de Catalunya.

 

Titulación académica:

[Licenciatura en Derecho.

 

Estado de la Unión Europea o del ámbito económico europeo donde fue concedida dicha titulación:

España.

 

Precios y condiciones:

Especificados y detallados en la correspondiente hoja de encargo que se firme.

 

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